Protección de Inversiones y Regulación

Los Acuerdos de Protección de Inversiones son tratados de naturaleza recíproca destinados a proteger las inversiones internacionales de las empresas mediante la reducción de la incertidumbre política y jurídica en el exterior.

Su objetivo es minimizar los riesgos políticos y proporcionar una mayor seguridad jurídica al inversor mediante el reconocimiento, por los dos países signatarios, de determinadas obligaciones y garantías a las inversiones efectuadas en ambos países recíprocamente. La cobertura otorgada por los APPRI se aplica a la fase del post-establecimiento de la inversión, una vez que la misma se ha realizado de conformidad con la legislación del país receptor.

Actualmente, existen varios tipos de Acuerdos de Protección de Inversiones: Acuerdos firmados por España de forma bilateral, los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRIs). Acuerdos firmados por España como país miembro de la UE, los Acuerdos de Protección de Inversiones (APIs)  y otros tratados multilaterales.

Esta protección se consolida a través de una serie de cláusulas

  • Los estándares obligatorios de trato justo y equitativo y trato nacional, que garantizan un trato no discriminatorio de los activos extranjeros. Bajo estos estándares, con la excepción de los privilegios concedidos a terceros a través de procesos de integración económica regional, de los convenios para evitar la doble imposición y de la legislación fiscal interna, la inversión española recibirá un trato no menos favorable que la del inversor local. 
  • Las medidas de expropiación, u otras cuyos efectos sean similares a la expropiación, sólo podrán adoptarse de manera no discriminatoria, por razones de interés público y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
  • Derecho a la libre transferencia del capital, beneficios y de otros pagos relacionados con la inversión.
  • Garantía del cumplimiento de obligaciones contractuales contraídas por el Estado receptor de la inversión con el inversor.
  • Mecanismos para resolver, mediante arbitraje internacional, las posibles controversias que pudieran surgir entre inversores, y entre inversores y Estados.

En el caso de los APIs, dicho mecanismo de resolución de disputas se enmarca en el nuevo enfoque ICS (Investment Court System). El ICS intenta dotar de mayores garantías de transparencia, independencia y legitimidad los procedimientos de resolución de disputas inversor-Estado.

Los Acuerdos de Protección de Inversiones de última generación incluyen disposiciones sobre transparencia, Responsabilidad Social Corporativa (RSC), derechos humanos y laborales, y protección medioambiental, a fin de progresar en los derechos sociales y hacia el objetivo de una economía sostenible.

Finalmente cabe destacar que, tanto los estándares de protección de inversiones como los mecanismos asociados para su cumplimiento, están siendo objeto de un intenso proceso de transformación. Así pues, España participa activamente en los diferentes foros donde se debate la reforma del sistema de arbitraje de inversiones, entendiendo que éste debe ser un sistema coherente, previsible, imparcial, transparente y accesible a todas las empresas, incluidas las PYMES. 

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